CÓMO NOS FINANCIAMOS Y A QUÉ DEDICAMOS NUESTROS RECURSOS
- AulaRed se financia con:
- Las cuotas, donaciones y ayudas de sus socios y amigos.
- Los servicios (cursos, conferencias, talleres, ...) que factura para terceros mediante colaboración de sus voluntarios.
- Ningún miembro de AulaRed recibe contraprestación alguna por su colaboración con la ONG.
- AulaRed publica anualmente su relación de ingresos y gastos, así como los proyectos que apoya o desarrolla con sus propios medios.
Nuestros Estatutos contemplan:
Artículo 44.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y del órgano de representación, en las que constarán, al menos:
a) Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
El órgano de representación, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los/as mismos/as.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Presidente, se pondrá a disposición del/a asociado/a en el plazo máximo diez días.
Artículo 44.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y del órgano de representación, en las que constarán, al menos:
a) Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
El órgano de representación, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los/as mismos/as.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Presidente, se pondrá a disposición del/a asociado/a en el plazo máximo diez días.